EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE OAXACA).
Es un error bastante frecuente pensar que la ebriedad siempre exime de responsabilidad o, por lo menos, la aminora. En efecto, en nuestro derecho positivo, el legislador sólo ha conservado a la ebriedad como causa que puede impedir el nacimiento de la imputabilidad siempre y cuando se reúnan tres circunstancias imprescindibles: a) Que sea plena; b) Accidental y c) Involuntaria (artículo 11, fracción II, del Código Penal de la entidad); ya que en lo general la considera como poderoso coadyuvante criminógeno al permitir la liberación de las tendencias antisociales del sujeto, revelando su auténtica personalidad peligrosa conforme a la escuela positiva, por lo que, al ser nuestros ordenamientos de perfiles ecléticos, fuera de aquella causal se considera a la embriaguez como circunstancia que no aminora la responsabilidad, sino que la acentúa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801221-5fee275d/embriaguez-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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