TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
La prueba testimonial, si no es la principal, si es la más común de las pruebas en el procedimiento penal, y en su análisis debe campear la más elemental precaución, pues una ligera valoración puede llevar a peligrosos resultados. Sabido es que, por lo general, el hombre se inclina a la verdad y sólo falta a ella cuando lo guía un determinado interés o bien se encuentra en estado de error que lo hace tener un concepto falso de la realidad; por eso se dice, dentro de la doctrina procesalista, que en el examen de esta prueba debe cuidarse, esencialmente, del testimonio mentiroso o errado, pues muchas veces se miente defendiendo un interés propio o ajeno, o bien se cree deponer sobre un hecho cierto cuando en realidad, y en forma subjetiva, estamos en error sobre el mismo. Por eso, el error y la mentira son los dos vicios que nulifican el testimonio humano y resulta lógico extremar las precauciones cuando del análisis de tal prueba se trata. Para Ellero, la credibilidad del testigo depende de tres motivos básicos: I. Del carácter de las personas mismas; II. De sus relaciones con los hechos que refieren, y III. De la índole de los hechos mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801285-0a41815a/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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