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VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 28

La falta de pago del importe de las vacaciones no está considerada en nuestro régimen jurídico laboral como causal de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, por causas imputables al patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801741-f4c022a6/vacaciones-falta-de-pago-de-las-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2995/66. Silverio Pérez García y otros. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVI, página 142. Amparo directo 5606/57. Louis Marrasse Merle. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 399, tesis 600, de rubro VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.".

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