LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son congruentes cuando alteran el contenido de las pretensiones de las partes, y por tanto resuelven cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801750-331db142/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 147. Amparo directo en materia de trabajo 746/47. Alva Reyes Gaspar. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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