IMPRUDENCIA.
Para que se tenga por comprobada la existencia de la culpa penal, es preciso que se pruebe plenamente que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, por no haber previsto y evitado lo que estaba a su alcance prever y evitar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801801-dc8eb47a/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 292/58. Roberto Toyos López. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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