LAUDOS INCONGRUENTES.
Es incongruente el laudo que, supliendo la deficiencia de la defensa y manifestando abiertamente que la parte patronal ha sufrido una equivocación al contestar la demanda, toma en consideración una excepción que la demandada no hizo valer, pues cambia así los términos de la litis se introduce un nuevo elemento en el debate, que no fue opuesto por la demanda, con indudable violación de la norma de congruencia a que se refiere el artículo 551 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801858-ac04ddb5/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4813/56. Guillermo Polidoro. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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