CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL.
Por regla general, la duración de los contratos de trabajo es indefinida, en los términos de los artículo 24, fracción III, y 39 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo pueden admitirse como temporales cuando por la propia naturaleza de los servicios prestados se colige su limitación en el tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802091-44d57450/contrato-de-trabajo-duracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6944/56. Consuelo Magaña de Flores. 24 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 45. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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