RESOLUCIONES, SITUACIONES REALES, BASE DE LAS.
Si quien diciéndose trabajador de otro y alegando haber sido despedido demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al patrón, reconoce que reconvino con él la constitución del negocio en que dijo haber prestado sus servicios, es evidente que en el caso no existió un contrato de trabajo, sino de sociedad, independientemente de que este último no esté inscrito en el Registro Público de Comercio y ni siquiera conste en documento privado, supuesto que la Ley General de Sociedades Mercantiles admite la existencia de esa clase de sociedades bajo la denominación de sociedades irregulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802143-e2e723d0/resoluciones-situaciones-reales-base-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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