PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA, NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.
No es verdad que el juzgador, al hacer suyo el contenido de la prueba pericial delegue en los peritos a que se atiene, la facultad jurisdiccional, sino que, para ejercitarla y por tratarse de puntos técnicos, se auxilia, como lo ordena el derecho, con el dictamen de los expertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802161-9f04a429/prueba-pericial-apreciacion-de-la-no-constituye-delegacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 423/64. The National Cash Register Company, de México, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 256/65. The National Cash Register Company, de México, S. A. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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