ALEGATOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito no está obligado a hacer mención expresa del contenido del escrito de alegatos en el cuerpo de la sentencia, ni menos tiene que transcribirlo, total o parcialmente, en los resultandos o considerandos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802425-80fe25cd/alegatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 385/59. La Sociedad, S. de R. L. de C.V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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