LEGITIMA DEFENSA.
La provocación de parte del occiso es de enorme importancia, pero sólo para la cuantificación de la pena, si no reviste las características de un ataque injusto, violento, actual y del cual resultara para el acusado o los suyos un inminente peligro en la vida, honor o bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802759-d174d417/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1434/57. José Molina González. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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