CHEQUES SIN FONDOS.
La circunstancia de que con posterioridad a la denuncia se haya pagado en su totalidad el documento, únicamente afecta a la reparación del daño, que ha sido cubierta, motivando la absolución por este capítulo, pero no se desvirtúa la realización del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803263-c823507e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5675/56. Víctor Manuel Bueno Gutiérrez. 17 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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