COSTAS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.
Mientras no haya un principio de ejecución por las costas, no siendo una prestación cuantificada, puesto que da lugar a la tramitación de un incidente, para señalar su monto y resolver, hasta tanto no se liquiden, no puede concederse la suspensión, puesto que se ignora si se van a producir o no, y, por ende, tampoco se pueden señalar las fianzas y las contrafianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803406-1cb20175/costas-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 171/62. Ómnibus de México, S. A. de C.V. y Ana María Varela de Acero. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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