LEGITIMA DEFENSA Y EXCESO EN ELLA, NO SON ADMISIBLES EN LOS CASOS DE RIÑA.
Si la autoridad responsable clasificó correctamente el delito al considerarlo como perpetrado en riña, tal circunstancia excluye la causa exculpante de defensa legítima y el exceso en ella, habida cuenta de que la primera supone dos agresiones igualmente ilícitas; en tanto que éstas la objetividad de la violencia por parte del que se defiende no es agresión, sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803542-87779782/legitima-defensa-y-exceso-en-ella-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5018/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA, DIFERENCIA ENTRE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis