LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.
Para que hubiera posibilidad de sancionar al inculpado por exceso en la defensa legítima, se requería que dicha justificante se configurara, porque para que exista el exceso, es preciso la demostración de la legítima defensa, sólo que con una innecesaria intensificación de la reacción, y si en la especie se demostró que el homicidio estuvo matizado con la modalidad de riña, ello significa la exclusión de la eximente de referencia, pues mientras en la riña los protagonistas se colocan al margen de la ley, acudiendo a las vías de hecho para dirimir sus diferencias en la justificante se requiere una conducta que sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817990-3672d245/legitima-defensa-exceso-en-la-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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