LIBERTAD CAUCIONAL. NORMA A QUE DEBE SUJETARSE EL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDER LA.
Cuando la sentencia del Juez de Distrito no ha causado ejecutoria, no puede ser ejecutada ni tenida en cuenta, para conceder la libertad caucional del acusado ya que, como lo ha resuelto la Primera Sala, solamente pueden ejecutarse las sentencias de amparo que han causado ejecutoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 140 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803637-fd071b06/libertad-caucional-norma-a-que-debe-sujetarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 504/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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