LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Cuando en autos se ha dado fe de la existencia de las lesiones que produjo el acusado que éste ha reconocido haberlas ejecutado y que sobre tales lesiones hay el dictamen pericial de un médico, que actuó con testigos de asistencia, el solo hecho de que ese examen pericial no se hubiese realizado por dos expertos como lo determina ciertamente la ley de la materia, no constituye una violación de garantías, si es evidente comprobada la existencia del cuerpo del delito, y resultaría absurdo que en acatamiento de un rigorismo procesal, se estableciese que no se justificó el delito de lesiones, cuando en autos ha quedado evidenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803647-1a311de9/lesiones-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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