ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La confesión del reo en el sentido de que teniendo algún tiempo de trabajar en una droguería, empezó a tomar medicinas, dándolas a otras personas para venderlas, adminiculada con el dicho de quienes intervinieron en los sucesos y con el aseguramiento de un lote de mercancías robadas, demuestran los elementos constitutivos del cuerpo del delito de robo, conforme a la definición del artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803743-210d6740/robo-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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