ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si conforme a la confesión del acusado, que es el único elemento de prueba, el monto de lo robado es inferior al que manifestó el ofendido y que sirvió de base al sentenciador para cuantificar la pena, esta cuantificación quebranta, en perjuicio del propio acusado, las prevenciones de los artículos 47 y 48 del Código Penal, en particular la de la fracción I del segundo de esos artículos, en virtud de que la extensión del daño causado es menor de la señalada por la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803788-7d19398f/robo-monto-del-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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