SEGURO SOCIAL. OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
Las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 del Código de Seguridad Social son aplicables al caso en que las obligaciones contraídas en el contrato colectivo son de carácter liso y llano, es decir, cuando no están sujetas a modalidades; pero cuando las obligaciones contraídas por el patrono establecieron un régimen jurídico provisional que sería sustituido por el régimen legal, una vez que éste tuviera eficacia, la promulgación de la ley significó precisamente la realización de una condición extintiva, quedando situados el patrón y los trabajadores en la hipótesis normal, diversa de las excepcionalmente previstas en las normas citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803802-0fb5d6dd/seguro-social-obligaciones-contraidas-en-el-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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