CHEQUES SIN FONDOS.
El cheque no es más que la orden de pago incondicional e inmediata expedida a cargo de una institución de crédito y a beneficio de un tercero que lo recibe como moneda circulante. Pero si se desnaturaliza su función cambiaria para hacerse aparecer cumpliendo fines accesorios de naturaleza civil, o sea, que se entregue como garantía prendaria de un contrato de compraventa entre girador y beneficiario con posdatación en el texto del documento, es claro que con tales modalidades que el forma bilateral le atribuyeron al cheque las partes, le hicieron perder al documento el doble carácter de incondicionalidad y prontitud en el pago, ya que por la primera, al convenir sobre el destino de garantía, lo condicionaron al contrato principal y, por lo segundo, al posfecharlo, retardaron deliberadamente el pago del documento. Desnaturalizada la función cambiaria del cheque por haber sido posdatado y entregado como garantía, y evidenciada la ausencia de dolo o engaño, o el aprovechamiento ilícito en el agente, no se comprobó el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del quejoso en el delito previsto pro el numeral 193 en relación con el 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803854-26bd0beb/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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