TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Si el artículo aplicable del código de procedimientos da potestad al Juez natural para inclinarse por la minoría de testigos cuando la estime de mejor calidad y le merezca mayor confianza, eso significa un amplio arbitrio que solamente reconoce por límites los postulados de la lógica; y si en la demanda de amparo no se apunta razonamiento alguno del fallo reclamado que se aparte de ella, la función realizada por la Sala responsable queda dentro de la facultad que la ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803910-b1525732/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2328/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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