LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE SEÑALAN VARIOS LUGARES PARA SU PAGO.
Cuando en las letras de cambio se dice que se pagarán en alguna de dos ciudades, se está en el caso del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos; es decir que podrá hacerlo efectivo ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término exigirlo no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales, sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá" manifiesta cual es el espíritu de esta disposición, por lo que siendo aplicable respecto de esas letras el artículo 77 de la citada ley, también respecto de ellas corresponde la competencia al Juez de Distrito de cualquiera de las dos ciudades señaladas en las letras que elija el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803938-9eade6a3/letras-de-cambio-competencia-cuando-se-senalan-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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