LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE DESIGNAN VARIOS LUGARES PARA SU PAGO.
El párrafo final del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos, es decir, que podrá hacerlo efectivo, ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término exigirlo no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá", manifiesta cual es el espíritu de esa disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806262-51419735/letras-de-cambio-competencia-cuando-se-designan-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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