PLUSVALIA, IMPUESTO DE.
Lo relativo al impuesto de plusvalía o mejora específica de la propiedad, no puede regirse por lo establecido en el artículo 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en la fecha de la demanda (Diario Oficial de 31 de diciembre de 1945, fojas 27), porque este precepto establece que "las obras a que se hace mención en el artículo 417" funcionan en relación con este último dispositivo legal, mismo que disipa cualquiera duda respecto a que sólo rige para los derechos de cooperación y no para el impuesto de plusvalía, cuando prescribe que "los propietarios de predios ubicados en el Distrito Federal están obligados a cooperar, en los términos de la presente ley, en la construcción y reconstrucción de obras públicas de pavimentación, embanquetamiento, alumbrado público, captación, conducción y distribución de aguas potables, alcantarillado y desagüe, colectores y subcolectores, túneles y entubación de las aguas de los ríos y arroyos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803987-fdc9597c/plusvalia-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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