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IMPUESTO DE PLUSVALIA. EL PAGO DE DERECHOS DE COOPERACION POR LA EJECUCION DE OBRAS NO LIBERA AL PARTICULAR DE LA OBLIGACION DE CUBRIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 67

El artículo 417 de la Ley de Hacienda impone a los habitantes del Distrito Federal la obligación de cooperar en en la construcción y reconstrucción de obras públicas de pavimentación, embanquetado, dotación e instalación de agua, de alcantarillado y desagüe, y para la construcción de nuevas obras de alumbrado público en zonas que carezcan de él; tal obligación implica una contraprestación por el servicio que reporta la construcción de la obra, según se observa de la disposición contenida en el artículo 418 del ordenamiento legal mencionado. Mas el aumento de valor que por la obra adquieren los inmuebles importa uno de los beneficios específicos obtenidos por el propietario que es fuente del impuesto de plusvalía o sobre mejoría específica de la propiedad de conformidad con el artículo 385 de la propia ley. La parte actora demandó la nulidad de la resolución en virtud de la cual se le cobra el impuesto de plusvalía, alegando haber cubierto los derechos de cooperación respecto de las obras de ampliación y pavimentación de la calle en que está ubicada su propiedad; el pago fue demostrado legalmente, pero como éste importa el cumplimiento de una obligación fiscal diversa, de acuerdo con las disposiciones legales invocadas, la Sala fiscal incurrió en las violaciones que se le atribuyen al considerar que dicho pago liberó a la causante el impuesto de plusvalía o sobre mejoría específica de la propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814123-db32894a/impuesto-de-plusvalia-el-pago-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 80/52. Esther Pérez de Zavala. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.

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