COOPERACION, IMPUESTO DE (PLUSVALIA).
Si por la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa de un inmueble es inadmisible que en ella se libere al adquirente de impuestos que no se han causado, tales como el de cooperación, por más que en alguna de sus cláusulas se diga que no estaba causando impuestos prediales y de servicios de agua, en virtud de ser el predio propiedad del Departamento del Distrito Federal, y si además, se confunde por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación el impuesto de plusvalía con los derechos de cooperación, es improcedente decretar la nulidad de la resolución por la cual se declaró que el adquirente es causante del impuesto de cooperación mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316379-04be441a/cooperacion-impuesto-de-plusvalia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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