ABANDONO DE LABORES.
La Cuarta Sala de la Corte ha emitido opinión respecto al abandono de labores por el trabajador, en el sentido de que tal acto se realiza cuando el obrero se ausenta de su trabajo momentáneamente o por varios días perjudicando con su conducta la ejecución normal del contrato de trabajo, siendo múltiples los casos que pueden presentarse en tratándose de tal abandono, el que trae implícita una manifestación de voluntad para dar por concluida la relación obrero-patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803989-080fe3fe/abandono-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7708/59. Levadura Azteca, S. A. 5 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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