TESTIGOS EN MATERIA PENAL, DE OIDAS Y MENORES DE EDAD.
El hecho de que un testigo haya sido de oídas y otro sea menor de edad, en nada afecta el resultado de la prueba; y la Suprema Corte ha establecido que la declaración de un testigo, si fuere única, no será suficiente para determinar la existencia del delito, paro tiene validez si se relaciona íntimamente con otros datos que junto con ella constituyan prueba plena, que es la que se exige para la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804009-cf160b59/testigos-en-materia-penal-de-oidas-y-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9823/50. Avelino Rutilio. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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