TITULOS DE CREDITO, LEGITIMACION DE LOS.
La legitimación es una de las características de los títulos de crédito, consistente en la propiedad que tiene todo documento de esta naturaleza de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir de cualquier obligado el pago de la prestación consignada en el título, y de autorizar al obligado para solventar válidamente su obligación cumpliéndola en favor del tenedor. Es así como el artículo 38 de la ley de títulos, tratándose de un título nominativo en que hubiere endosos, considera propietario de él al que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de éstos, y el 39 no impone al que paga, la obligación de cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni le da facultad para exigir que se le compruebe esta autenticidad, sino sólo para verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor y la continuidad de dichos endosos. Por donde se ve que contemplando el caso desde el ángulo del tenedor del título, sólo podrá considerarse que éste se encuentra legitimado para cobrarlo, si existe a su favor la serie ininterrumpida de endosos a que se refiere dicho artículo 38.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804037-5d3457f4/titulos-de-credito-legitimacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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