SUCESIONES. COMPETENCIA EN CASO DE DUDA SOBRE EL DOMICILIO DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE VERACRUZ).
Si en el acta de defunción de la autora del intestado aparece que su último domicilio estuvo ubicado en determinada jurisdicción, en la cual falleció, y en el certificado que expida algún Ayuntamiento costa que dicha autora vivió en la jurisdicción perteneciente a ese Ayuntamiento hasta la fecha en que falleció, se está en presencia de dos documentos públicos contradictorios respecto a cuál fue el último domicilio de la de cujus, y por tanto existe duda acerca de ese hecho. En esas circunstancias, para fijar la competencia debe acudirse a la segunda parte de los artículos 116, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y 156, fracción V, del código de la misma materia del Distrito Federal, que señalan como Juez competente, a falta de domicilio el del lugar de la ubicación de los bienes raíces, y si éstos estuvieran en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804054-920f0018/sucesiones-competencia-en-caso-de-duda-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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