SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA).
Si en la controversia no es parte ninguna autoridad judicial de la ciudad del último domicilio del de cujus, para la decisión de la misma debe aplicarse la segunda regla contenida en las fracciones quintas de los artículos 146 y 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca y del Distrito Federal, en cuanto a que a falta de comprobación del último domicilio del auto de una herencia, es Juez competente el de la ubicación de los bienes raíces pertenecientes al de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805161-3426795e/sucesiones-competencia-tratandose-de-legislaciones-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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