SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Los artículos 156, 10 y 74, los tres fracción V, de los códigos procesales civiles del Distrito Federal y Estados de Tamaulipas y Puebla, respectivamente, establecen que en los juicios hereditarios, es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, a falta de ese domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; por lo que para resolver una competencia, hay que estudiar primeramente si aparece probado cual fue el último domicilio del finado y una vez obtenida tal prueba, decidir la competencia en favor del Juez de dicho domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804063-72107b18/sucesiones-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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