JUICIOS SUCESORIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Conforme al artículo 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es competente para conocer de los juicios sucesorios, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la sucesión, y la competencia debe resolverse en su favor, sin que obste que el fallecimiento del autor de la herencia haya acaecido en otro lugar si, aunque esto sea cierto, también lo es que no era su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805602-191f51d6/juicios-sucesorios-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 43/41. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor del Distrito Federal y Civil del Primer Distrito Judicial de Cuernavaca, Morelos. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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