JUICIOS SUCESORIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
Si no aparece una prueba fehaciente e indubitable con respecto al último domicilio del autor de la herencia, ni ninguno de los interesados, al denunciar el juicio sucesorio, en diversos lugares, acreditó, en forma plena, que el de cujus fuera propietario de los inmuebles que señalaron, en esos mimos lugares, se está en el caso de aplicar la última regla contenida en los artículos 158, fracción V, y 156, fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Chiapas, respectivamente, es decir, la de fijar la competencia de los Jueces contendientes para conocer del juicio sucesorio, por el lugar en que falleció el autor de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278464-b90873aa/juicios-sucesorios-competencia-tratandose-de-legislaciones-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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