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SUCESIÓN. COMPETENCIA POR EL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES, CUANDO NO SE ACREDITE EL DOMICILIO DEL DE CUJUS, EN TERRITORIO NACIONAL.

Clave: I.3o.C.966 C · Registro digital (IUS): 161959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1302

La competencia del Juez por el lugar de ubicación de los bienes, se actualiza cuando no exista o no esté demostrado que el de cujus tenga su domicilio en territorio mexicano, y los bienes raíces de la herencia se encuentren ubicados dentro del país, en términos del artículo 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161959-d6cb61cc/sucesion-competencia-por-el-lugar-de-ubicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/2011. Eduardo Mariscal Barrios. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

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