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Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL, CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE PRESTACIONES PERIODICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1099

La Suprema Corte ha establecido que aunque ni los decretos de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve, que se refieren a la cuantía de la revisión fiscal, ni el Código Fiscal ni el Federal de Procedimientos Civiles contienen disposición alguna para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es decir, atenerse al monto anual de las prestaciones reclamadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804157-441cbf1a/revision-fiscal-cuando-se-demanda-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1/53. Barreda Furlong Rodolfo. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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