TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
No era necesario que las personas que depusieron contra el quejoso dieran la razón fundada de su dicho, si no sólo fueron testigos de los hechos, sino que actuaron como protagonistas en los mismos y, por tanto, resultaba innecesario que dijeran por qué conocían los hechos sobre los cuales declaraban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804203-4d65c0dc/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6008/50. Flores Bonilla Alfredo y coag. 28 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL.- (3145)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. RAZON FUNDADA DE SU DICHO. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis