TESTIGOS EN MATERIA PENAL. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
Aun cuando los testigos, al contestar la última pregunta del interrogatorio formulado, se hayan limitado a manifestar que la razón de su dicho ya la tenían dada, si ésta se encuentra implícita en sus respuestas anteriores, y consiste, fundamentalmente, en el conocimiento y trato que han tenido con el quejoso por largo tiempo, es incuestionable que los testigos sí proporcionaron la razón de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385022-464330a8/testigos-en-materia-penal-razon-fundada-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9774/50. Corona Melgoza David. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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