PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION PARA LA.
No puede sostenerse que una persona sea poseedora con justo título, si ella misma en ningún momento se sintió como dueña legítima del predio, pues tan pronto como fue demandada por el incumplimiento de la compraventa, es decir, por el pago del precio, opuso la nulidad de la operación, basada en que se trata de venta de cosa ajena, y si en el litigio se aceptaron esas excepciones y se declaró la nulidad de la compraventa, y la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada, no puede sostenerse que dicha persona tenga justo título ni mucho menos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804319-65e17853/prescripcion-positiva-posesion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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