TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CONFESION ANTE EL.
El artículo 101 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en el segundo párrafo de la fracción V, que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante; y aun cuando es cierto que el artículo 102 del propio Ordenamiento dispone que la contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, no es menos cierto que tales preceptos únicamente imponen como obligación de las partes la de que adjunten a sus respectivos escritos aquellos elementos probatorios que estando en su poder tengan relación con sus pretensiones; pero obviamente sólo pueden agregarse a la demanda y contestación, o acompañarse a ellas, para usar la terminología del legislador, cosas materiales que sean susceptibles de ello; y como por otra parte, el precepto en consulta no exige que en la demanda y contestación se anuncien pruebas, y en cambio, el artículo 100 del propio Estatuto previene que en la audiencia respectiva se presentarán las pruebas y alegatos de las partes, resulta que si en esta audiencia se propone la confesional, tal ofrecimiento no es extemporáneo y debe estudiarse si es pertinente o no su admisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804321-8cc36c9a/tribunal-de-arbitraje-confesion-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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