REVISION IMPROCEDENTE. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Sólo pueden interponer revisión, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, contra las sentencias que afectan directamente el acto de ellas reclamado, por lo cual si la autoridad responsable recurre contra la sentencia, impugnando tan sólo el hecho de que el sentenciador no impuso a la quejosa la multa que pretende se le imponga, la revisión resulta improcedente y debe declararse ejecutoriada la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804410-ea45682b/revision-improcedente-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1696/54. Cruz Sánchez María. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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