REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El solo hecho de que no aplique al quejoso la multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, no amerita que deje de observarse el 87 de la propia ley, y por tanto, si se dictó sobreseimiento en el negocio, favorable a la autoridad responsable, la sentencia no puede afectar los actos de ella, y tampoco los afectan las omisiones en que pueda haber incurrido el Juez de Distrito al no aplicar multa al quejoso, por no existir los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804417-67a57db5/revision-improcedente-interpuesta-por-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1711/54. Salazar Benjamín. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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