REVISION IMPROCEDENTE.
Si el amparo se endereza contra una multa, y contra el fallo del Juez de Distrito que concedió la protección federal, sólo interpone revisión la autoridad ejecutora, tal revisión es improcedente, puesto que los agravios que dicha autoridad exponga, son por completo ajenos a los fundamentos que tuvo la autoridad que ordenó el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337157-c5608dd5/revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4674/28. Palomera Esteban L. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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