Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 829

Si la quejosa no demostró que fuera poseedora del inmueble, de buena fe, a virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, como lo determina el artículo 849 del Código Civil, sino que sólo demostró que se encontraba unida en matrimonio eclesiástico con el autor de la sucesión, por el cual motivo debe estimarse que el inmueble de referencia ha venido estando en su poder en virtud de la situación de dependencia en que se encontraba con respecto del propietario del mismo, atentos los términos del artículo 836 del ordenamiento citado, no puede considerarse a la quejosa como poseedora del mencionado inmueble y menos que la tenencia del mismo pueda constituir una posesión apta para prescribir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804441-324f0ce2/prescripcion-positiva-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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