PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE JALISCO).
Si la quejosa no demostró que fuera poseedora del inmueble, de buena fe, a virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, como lo determina el artículo 849 del Código Civil, sino que sólo demostró que se encontraba unida en matrimonio eclesiástico con el autor de la sucesión, por el cual motivo debe estimarse que el inmueble de referencia ha venido estando en su poder en virtud de la situación de dependencia en que se encontraba con respecto del propietario del mismo, atentos los términos del artículo 836 del ordenamiento citado, no puede considerarse a la quejosa como poseedora del mencionado inmueble y menos que la tenencia del mismo pueda constituir una posesión apta para prescribir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804441-324f0ce2/prescripcion-positiva-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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