RIÑA.
No obstante que no quedó perfectamente precisado que el ofendido haya continuado el ataque contra el reo en el exterior del establecimiento donde comenzó, debe estimarse que el acto de lesionar que ejecutó el acusado se registró dentro de un estado de riña que se había iniciado en el interior de ese establecimiento, si no consta que entre el golpe que el hoy occiso le propinó al reo y el instante en que éste lesionó a aquél, haya transcurrido un lapso que hiciera considerar la discontinuidad en el desarrollo de los sucesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804497-35dca60b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 970/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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