SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LOS, PARA CELEBRAR UN CONTRATO COLECTIVO.
La Ley Federal del Trabajo exige a los representantes de los sindicatos que justifiquen su personalidad para celebrar el contrato colectivo, por medio de sus estatutos o por el acta de la asamblea que así lo haya acordado, pero tal requisito debe ser cumplido en el momento en que sindicato y patrón celebran el acto y con el fin de que el segundo sepa con exactitud que las personas con quienes contrata a nombre de la Organización, son realmente representantes de ésta y por ello la obligan, pero en manera alguna se refiere al caso del juicio promovido por el Secretario General del Sindicato con el objeto de que la Junta condene al patrón a celebrar dicho contrato colectivo, pues en tal caso la representación de quien promueva a nombre de la Organización sindical se rige por las normas comunes a todos los juicios laborales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804538-8d708ac6/sindicatos-personalidad-de-los-representantes-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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