RIÑA.
Si no está acreditada la contienda de obra ni el ánimo rijoso, no puede decirse que existió la modificativa de riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804611-65470fd6/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 193/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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