RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODIFICATIVA DE.
Si en el sumario no está acreditado, que entre el occiso y el quejoso hubo un cambio de palabras ofensivas que revelaran el ánimo rijoso, es inconcuso que no pudo haber existido la modificativa de riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292757-6748b341/rina-inexistencia-de-la-modificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4951/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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