APARCERIA EN MICHOACAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
La Suprema Corte ha conceptuado inconstitucional la Ley de Aparcería en Michoacán, por se contraria a la Carta Magna. Los Estados no tienen facultades para legislar sobre la ocupación temporal de los predios rústicos, pues el artículo 27 de la Constitución Federal, en su párrafo tercero, otorga este poder sólo a la nación, al decir que ésta tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y este precepto debe entenderse referido a las autoridades federales, que son los órganos propios y normales de la nación. El Congreso de la Unión ya hizo uso de tal facultad, al expedir la Ley Federal de Tierras Ociosas, el veintitrés de junio de mil novecientos veinte, ordenamiento que regula la aparcería agrícola y la ocupación temporal de inmuebles rústicos; pues si se creyera que dicha facultad también corresponde a las Legislaturas de los Estados, quedaría la nación privada del derecho que expresamente le confiere la Ley Suprema, y su actividad quedaría reducida tan sólo dentro de los límites del Distrito y de los Territorios Federales. No puede argumentarse que, teniendo los Estados facultades para expropiar, con mayor razón puedan imponer la modalidad que consiste en obligar a los particulares a dar en aparcería sus terrenos, ya que tal forma de pensar contraría lo dispuesto por el artículo 124 del Código Político. El artículo 18 de la Ley Federal de Tierras Ociosas faculta a las Legislaturas Locales para que, sin apartarse de los lineamientos en ella establecidos, dicten las disposiciones reglamentarias que en cada entidad aconsejen las necesidades respectivas, pero la Ley de Aparcería no se expidió en uso de esa facultad reglamentaria, ya que el Congreso de Michoacán, actuó de modo autónomo, sin aludir en absoluto a la norma federal, y dicho ordenamiento reglamenta la materia, apartándose de las bases establecidas en la ley federal. Además el artículo 124 citado elimina a los Estados de resolver sobre las materias reservadas a las autoridades de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804624-fa368a36/aparceria-en-michoacan-inconstitucionalidad-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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